¿Qué puedo hacer si el SAT no ha realizado la devolución de impuestos? / Por Alicia Valverde

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Entre los factores más comunes que han ralentizado la entrega de saldos a favor destacan errores en la declaración; deducciones duplicadas; cuentas bancarias incorrectas; falta de facturas electrónicas con CFDI, e incluso omisión de otro tipo de ingresos detectados por el SAT, dicen los especialistas    

La automatización que ha implementado el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para la devolución de los impuestos; el cambio de criterios de valoración para calificar las deducciones y los errores de los contribuyentes o discrepancias que ha detectado la autoridad son factores que han causado un ritmo más lento en la entrega de saldos a favor a las personas que presentaron su declaración anual en abril pasado.

La ley señala que se pueden autorizar deducciones en ciertos rubros, por ejemplo, medicinas, colegiaturas, gastos médicos, intereses sobre créditos hipotecarios, cuentas de ahorro, gastos funerarios, entre otros. Sin embargo, las deducciones están topadas hasta el 15 % de los ingresos totales, explicó Marco Antonio Islas Panamá, abogado fiscal, socio del despacho Islas Colín y Asociados abogados.

“En primer término hay que ver cuál es el motivo del rechazo de la devolución de impuestos. En términos generales hemos visto que la autoridad ha detectado errores en la declaración; deducciones duplicadas; información que no coinciden; además de cuentas bancarias incorrectas, o no tienen la documentación que acredite realmente el gasto; falta de facturas electrónicas con CFDI, e incluso omisión de otro tipo de ingresos detectados por el SAT”, detalló el fiscalista a Reporte32mx.

La autoridad, agregó, el abogado fiscal, también puede retrasar la devolución de impuestos en los casos en que detecte que el buzón tributario se encuentra inactivo, pues ya no se puede mantener comunicación con el contribuyente.

Automatización retrasa reembolso

En su opinión se debe revisar si el contribuyente acreditó las deducciones autorizadas y por otra parte si estas proceden, es decir, que sean gastos indispensables o propios de la actividad económica registrada por la persona tributaria.

Islas Panamá refirió que las negativas de la devolución de impuestos también obedecen a que a partir de este año se han empezado a realizar de manera automatizada y aclaró que, si bien el sistema es innovador, “también se requiere del factor humano, que podría cambiar ese criterio, al valor en qué casos la deducción es válida o no. La autoridad puede valorar porque la deducción es o no validad dependiendo de la actividad económica del contribuyente”.

Para saber si procede o no la devolución de impuestos, el especialista sugiere a los contribuyentes acudan a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) para recibir asesoría en las oficinas centrales o en las delegaciones de los estados, aunque aclaró que la opinión de la dependencia no es vinculante.

Por Ley, el SAT tiene 40 días hábiles para depositar saldos a favor, aunque por la digitalización y automatización de procesos el tiempo promedio en devoluciones automáticas, es decir cuando no hay errores y no detecta discrepancias la autoridad puede tardar hasta 15 días hábiles para devolver los saldos.

¿Qué pueden hacer los contribuyentes?

El abogado fiscal explicó que depende del motivo, pero que inicialmente, los contribuyentes pueden recurrir en primera instancia a presentar una declaración complementaria y hacer una nueva solicitud de devolución de impuestos de manera manual ante las oficinas del SAT.

Si aun así la autoridad mantiene el criterio de rechazar la devolución, agregó, los contribuyentes pueden presentar a la autoridad un recurso de revocación en un plazo de 30 días, recurso optativo, pues también pueden acudir al Tribunal Fiscal de Justicia Administrativa e iniciar un juicio de nulidad.

“Si el contribuyente opta por el recurso de revocación, la autoridad tendrá que resolverlo y una vez concluido en sentido positivo, tendrá que proceder a la devolución de impuestos”, expuso.

En caso de que inicien el juicio de nulidad, se puede ejercer por dos vías, de manera física o electrónica. Presentar la demanda por escrito en oficialía de partes  del Tribunal, o hacerlo, en línea capturando los datos con la Fiel electrónica y todos los requisitos que solicitan y la notificación llegará a los contribuyentes vía correo electrónico, señaló el fiscalista Islas Panamá.