Cuánto es la multa por quedarse dormido en el Metro y por qué la aplican

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Redacción

Dormirse en el Metro de la Ciudad de México podría costar a los usuarios afectaciones en sus bolsillos, pues de acuerdo con el reglamento de movilidad tomarse una pequeña siesta puede hacerte acreedor a una multa.

Según el Reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, no son para aquellas personas que duermen dentro del vagón, sino para quienes van más allá de las terminales.

La Ley expone que está prohibido y merece ser sancionado permanecer en las instalaciones cuando ya no hay servicio.

“Ingresar a zonas señaladas como de acceso restringido en los lugares o inmuebles destinados a servicios públicos, sin la autorización correspondiente o fuera de los horarios establecidos”, señala la Ley de Cultura Cívica.

Asimismo, el artículo 18 del Reglamento del Sistema de Transporte Colectivo (STC), señala que está prohibido, “permanecer en los vehículos, instalaciones o áreas de servicio del STC, fuera del horario de servicio o cuando se le requiera desalojarlos por personal de seguridad, de operación o por causa de fuerza mayor”.

Por tal motivo, “se sancionarán con una multa equivalente de 21 a 30 Unidades de Medida (UMA), o arresto de 25 a 36 horas o trabajo comunitario de 12 a 18 horas”.

Debido a que son 21 a 30 UMAs, la cantidad que se pagaría este 2024 sería de entre 2 mil 279 pesos y 3 mil 257. La unidad diaria tiene un valor de 108.57 pesos.

En ese sentido cabe aclarar que, la multa por dormirse en el Metro de la Ciudad de México es sólo cuando las personas llegan hasta las zonas prohibidas del transporte.

¿Puedo rehusarme a pagar la multa?
En caso de que la persona no quiera o niegue a pagar la multa, tendrá el derecho de elegir si quieren pasar de 25 a 36 horas de arresto o cumplir de 12 a 18 horas de trabajo comunitario.

Cabe señalar que de acuerdo con el Reglamento de la Ley de Movilidad del Metro CDMX, se pondrá a disposición de las autoridades en caso de que cometan las siguientes acciones:

Transportar materiales inflamables, bultos grandes o animales que pongan en riesgo la integridad de las personas.
Abordar en los vagones exclusivos de mujeres, adultos mayores y personas con discapacidad.
Ingresar al Metro CDMX bajo los efectos del alcohol.
Acceder a las cabinas de conducción de los trenes o a las instalaciones reservadas exclusivamente para el personal autorizado.
Lanzar objetos a las vías o al exterior a través de las puertas y ventanas.
Ejercer el comercio ambulante en las unidades, andenes, estaciones, túneles, corredores y escaleras.